miércoles, 16 de mayo de 2012

ASESINOS DE LOBOS EN BARBANZA.LA LEGISLACIÓN EUROPEA BÁSICA


A nuestros queridos políticos y dirigentes se les suele l lenar la boca con argumentos demoledores e irrefutables como el de: -seguimos las normas europeas…! para así justificar sus acciones dentro de la máxima legalidad, normalidad y modernidad, y es que claro si lo dice Europa…
El caso de la gestión del lobo y la hibridación en el Barbanza no podía ser de otra manera. Nuestros políticos argumentan que las acciones se realizan según la normativa europea vigente, veamos pues si es así.
Primero se debería tener en cuenta que:
“El lobo, como todo animal salvaje, tiene el derecho de existir en su estado natural. Este derecho no depende de su utilidad para Hombre, y deriva del que tienen todos los seres vivos a coexistir con él como parte integrante de los sistemas ecológicos “.
Manifesto and Guidelines on Wolf Conservation of the Wolf Specialist Group of the International Union for the Conservation of Nature and Natural Resources (IUCN). Convention on the Conservation of European Wildlife and Natural Habitats Standing Committee, 1989, UE.
Aquí podéis descargaros este documento imprescindible para conocer las bases sobre las que se asienta las posteriores normas europeas sobre la conservación del lobo. Muy recomendable visitar la web de LCIE (Large Carnivore Initiative for Europe).

En el Convenio de Berna, sobre la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural europeo (1979) , al cual España se adscribió en 1986 promueve un marco para la gestión y preservación de la vida silvestre a una escala supranacional, es decir, que establece las bases generales para que los diferentes países de la UE puedan proteger el patrimonio natural de todos los europeos. En este convenio, en el Anexo III dedicado a las Especies Protegidas es donde se encuentra el lobo. Y en el Anexo IV, los Medios, Métodos de Caza y de Explotación Prohibidos, donde por supuesto, aparecen los lazos.
Además en la página 34 del documento se cita literalmente:
“when populations are very small and isolated (particularly those with no inmigration source) all individuals are essential and removal is excluded.”
“cuando las poblaciones son muy pequeñas o aisladas (particularmente aquellas sin fuente de inmigración) todos los individuos son esenciales y la eliminación queda excluida”
Este bien podría ser el caso de la manada del Barbanza, en una península aislados de las manadas de lobos del interior por la autopista, la AP-9, y con las manadas más cercanas, las de Costa da Morte, que deben cruzar el Tambre o los puentes y carreteras… está claro que sufren un problema de aislamiento importante.
Y ya por último:
En 1992 se aprueba la Directiva Hábitat, Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la cual propone y hace especial hincapié en la preservación de los hábitats naturales como unidad indiscutible para la preservación de las especies de flora y fauna silvestres. Y de nuevo, en esta directiva el lobo está clasificado como especie de interés comunitario.
En LCIE podéis ver también el “Action Plan for the conservation of the wolves (Canis lupus) in Europe” o lo que es lo mismo El Plan de Acción para la Conservación del Lobo en Europa escrito por Luigi Boitani. Y en este documento profundizaremos más el próximo día.
Podéis descargar el convenio de Berna y resto de legislación relevante en www.lcie.org en el apartado legislación.
fuente : http://blogueiros.axena.org/2012/05/11/asesinos-de-lobos-en-el-barbanza-xi-la-legislacion-europea-basica/

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